Desglósese y devuélvase al interesado el título de propiedad que solicita, reponiéndose los sellos, D. Quiroga, A Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 26 de 1890.
Vistos: siendo equitativo á juicio de estu Corte, el valor asignado por la sentencia apelada de foja treinta como precio de la indemnizacion del terreno de cuya espropincion se trata en estos autos, menos en lo relativo ú la devolucion que debe hacer el espropiado con arreglo al contrato de foja quince del valor de los arriendos posteriores al acto de la espropiacion, que constituyendo una renta á devengarse no tiene el espropiado derecho ú percibir: se confirma dicha sentencia con la modificacion relativa 4 los arriendos enunciados, siendo las costas cansadas de cargo del espropiante, Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA, — FEDE-
RICO IBARGÚREN. — €. S. DE
LA TORRE. — ABEL BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:99
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