85 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dado por el inferior en el auto consentido de foja 22. Pero se pretende que los apercibimientos decretados á foja 31 y foja 37, eran de resolver la obligacion, si Pinto no hacía la oblacion del precio en el plazo señalado al efecto.
Considero que hay error en cuanto al alcance que se atri'uye á los apercibimientos mencionados.
Ellos no importan, en mi concepto, otra cosa, que hacer saber á Pinto que se procederá contra él por la vía ejecutiva, si no efectúa el pago del precio estipulado.
Y que la testamentaría tenía título hábil para ejecutar á
Pinto al presentar los escritos que motivaron los apercibimientos mencionados, me parece fuera de duda, bastando para demostrarlo los términos del auto consentido de foja 22, en que se impone á Pinto la obligacion de pagar 40.000 pesos moneda nacional al contado, para proceder er: seguida á la escrituracion del terreno comprado por este. Por lo demás, aún dando por sentado que esos apercibimientos fueran de resolverse la obligacion por la resistencia á escriturar del comprador Pinto, no veo tampoco que procedería la resolucio:: que se pretende fundada en el artículo 1187 del Código Civil.
El artículo citado establece: < La obligacion de que habla el artículo 1185 será juzgada como una obligación de hacer, y la parte que resistiere hacerlo, podrá ser demandada por la otra para que otorgue la escritura pública, bajo pena de resolverse la obligacion en el pago de pérdidas C intereses ».
Ahora bien ; los escritos de foja 30 y foja 35 demuestran que la testamentaría de Rossi, con el propósito manifiesto de proceder á laescrituracion ordenada á foja 22, exijía de Pinto el pago de los cuarenta mil pesos moneda nacional que el comprador debía abonar al contado.
Para que procediera entónces la solicitud de que se hiciesen efectivos los apercibimientos decretados contra Pinto, en la hbipótesis de que estos tuvieran el alcance que se les atribuye, era
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:86
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