órden que se le intimó, bajo la conminacion del apercibimiento correspondiente.
No deben confundirse en esta causa dos situaciones que constituyen casos completamente diferentes para el respectivo derecho de las partes. La una es aquella en que estas se encontraban despues del auto ejecutoriado de foja 22, que mandó se procediese á la escritura, prévia oblacion del precio que debía pagarse de contado, y cuando los herederos Rossi, por segunda vez, pedían se intimase á Pint» que hiciese la oblacion ordenada en el perentorio término de 24 horas, bajo la pena de disolverse la obligacion del boleto; y la otra es cuando, despues de notiticado el auto de foja 36 vuelta, y de haber dejado vencer Pinto el término que se le señaló, sin hacer la oblacion, los mismos herederos pidieron con este motivo al Juzgado, que hiciese efectivo el apercibimiento, declarando disuelta la obligacion.
En el primer caso no se ha pedido la disolucion del contrato por la resistencia de Pinto ú hacer la oblacion, sinó su cumplimiento por el hecho de solicitar que se le intime nuevamente que realice aquella, enel término de 24 horas, bajo la pena de disolverse la obligacion estipulada en el boleto.
Entónces los herederos Rossi ejercitaban una facoitad espresamente acordada por el artículo 1487 del Código Civil, de demandar la escrituracion, como lo hacían pidiendo lz oblacion bajo la pena que establece dicho artículo.
En el segundo caso estando ya de antemano decretada la oblacion bajo el apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho, que no es más que el de la pena que tiene establecida la ley, es evidente que Pinto, no haciendo la oblacion en el término que se le fijaba, incurría en dicho apercibimiento, y nacía de aquí para los herederos Rossi el derecho de pedir que se haga efectivo el apercibimiento, declarando disuelta la obligacion del boleto.
Esta situacion, 6 caso, presenta, no hay duda, grande analo.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:78
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