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Fallos: 39:77 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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intime á Pinto que hagala oblacion decretada en el auto ejecutoriado de foja 22, por no haberla hecho ó resistídose á efectuarla, han pedido con este motivo y en la forma antes menciozada, no la disolucion del contrato de foja 2, que es de hacer escritura, sinó su cumplimiento, desde que pedir la oblacion, que es, en el caso, requisito prévio y por lo mismo medio necesario para llegar á la escritura, objeto de aquel contrato, vale tanto como pedir su cumplimiento.

Con tal motivo esa peticion de los herederos no es contraria ú lo dispuesto en el artículo 1204 del Código Civil, ni puede sostenerse que lo sea por la circunstrancia de haberse ella formulado, solicitando el apercibimiento de resolverse la obligacion contraida por el boleto, si no se hacía dicha oblacion, Una demanda semejante se halla de perfecto acuerdo con la disposicion del artículo 1187 del Código Civil, que está en consonancia con la del artículo 1204, en cuanto autoriza 4 demandar el otorgamiento de la escritura, que no es más que el cumplimiento del contrato á que se refiere, cuando una de las partes lo resistiese, como aquí ha sucedido, por la no oblacion del precio, sin que sea posible admitir que ambas disposiciones sean contradictorias, porque la del primero de dichos artículos contenga la especialidad que contiene, á saber: que se pida el cumplimiento del contrato de su referencia, Ó sea de la oblig1ciun de escriturar, bajo la pena de resolverse dicha obligacion en el pago de pérdidas é intereses.

Es, pues, completamente impertinente el argumento que se hace con el artículo 1204 del Código Civil, cuya disposicion es manifiestamente inaplicable al caso en que una de las partes, despues de haber solicitado ante el Juzgado el cumplimiento de un contrato bajo la pena que la ley, y no el pacto, claramente establece para el que se resiste á su cumplimiento, pide que se declare á la otra incursa en esa pena por haber desobedecido la

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-77

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