76 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE —litigantes 6 á los que tienen algun interés en los asuntos que se ventilan en juicio, de que les parará el perjuicio ó pena con que la ley castiga en su caso, al que deje de usar de un derecho que ella le acuerda, 6 de complir una órden que se le intima.
Y no pudiendo nadie alegar ignorancia de lo que las leyes prescriben, porque todos están ubligados á conocerlas (art. 923 del Cód. Civ.), ni sostener que son vanas las providencias que los jueces dictan para su cumplimiento, es claro que este Tribunal no ha podido ni puede establecer la jurisprudencia de que es ineficaz el apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho, cuando no se hace mencion espresa de su alcance, desde que no es dado al apercibido ignorarlo, ni es concreto frustrar las providencias judiciales nutorizadas por una práctica constante, salvo el caso de que no se acomoden á la prescripcion espresa de la ley respecto de la forma y de los términos en que deben hacerse saber como sucede en el caso de las posiciones.
Tampoco se arguya, á fin de negar á los herederos Rossi el perfecto derecho que les asiste para pedir en el presente caso la resolucion de la obligacion de escriturar, con que se trata de un contrato bilateral como es el celebrado en el boleto de foja 2 y que no habiéndose hecho en él espresamente el pacto comisorio de que habla el artículo 1204 del Código Civil, aquellos no han podido pedir, ni el Juez ordenar que se resuelva dicho contrato, sinó que se cumpla.
Cierto es que no se ba hecho en el b.leto el pacto de la referencia y que el artículo 1204, hablando de los contratos, establece que : e si no hubiese pacto espreso que autorice á una de las partes á disolver el contrato si la otra no lo cumpliese, el contrato no podrá disolverse, y solo podrá pedirse su cumplimiento », Más no debe perderse de vista que los herederos Rossi, habiendo solicitado del Juzgado en dos veces diferentes que se
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:76
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