como se pide » ; decreto que no cumplió la parte de Pinto y contra el cual tampoco interpuso recurso alguno, habiéndose limitado el apoderado de Pinto á pedir al tercer dia de notificado, que so le concediesen quince dias para hacer vl depósito urdenado pur hallarse enfermo su poderdante y no poder ocuparse hasta entónces del asunto (escrito de foja 32).
Sustanciada esta peticion con un traslado á los herederos, todos ellos se opnsieron á la próroga solicitada, pidiendo uno :e ellos, D. Octavio Rossi, que se hiciese efectivo el apercibimiento decretado dando á Pinto por desistido de la venta y dejando sin efecto el boleto sin más trámite; y los otros, aunque manifestando adherirse ul pedido de dicho heredero, solicitaron no obstante, que se hiciese nueva intimacion á Pinto para que depositase la suma ya mencionada dentro del perentorio término de 24 horas, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la venta, y agregando uno de ellos, —el marido de D° Maria Rossi, — que se dejase ú salvo el derecho de la testimentaría para reclamar del Sr. Pinto los daños y perjuicios ocasionados con su proceder.
Despues de esto e! Juzgado por su auto de foja 36 vuelta, no hizo lugar á la próroga solicitada por Pinto, y ordenó se le intimase que deposite dentro de 24 horas en el Banco Nacional y 4 la órden del Juzgado los 40.000 pesos moneda nacional que debía entregar a! contado, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho, Notificado este auto á Pinto por la cédula de foja 38 con fecha 10 de Agosto, tampoco lo cumplió, haciendo el depósito en el término que se le fijó, sinó que vino recien á verificarlo con fecha 1° de Setiembre, segun consta del certisicado de foja 49, es decir, mucho tiempo despues de haberse solicitado por varios herederos que se biciese efectivo el apercibimiento decretado y que se dejase sin efecto la venta por falta de cumplimiento del contrato celebrado (vide escritos de foja 41 y 441).
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:70
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