partes otórguese por el Escribano D. Vicente R. Ramirez la eseritura de compra-venta en la formi propuesta en el escrito de foja 16 y aceptada en la de foja 18, 19, 20 y 21, debiendo el comprador depositar préviamente en el Banco Nacional 4 la 6rden de este Juzgado y como perteneciente á la testamentaría de D. Octavio Rossi, los 40.000 pesos moneda nacional que se ubliga á entregar al contado».
Hasta la fecha de este anto, justo es reconorer, como lo ha observado el señor Vocal que me precede, que no hay cargo alguno que hacer á Pinto de haber empleado demoras, ni npuesto trabas para obstaculizar la escrituracion estipulada, pero no ha sucedido lo mismo desde esa freha adelante, pues existe en estos autos constancia de haber echado mano de diferentes evasivas para aplazar indefinidamente dicha eseritaracion, dejando de cumplir las intimaciones del Juzgado para que ella se efectunse.
El auto que antes he transcrito, fué consentido por Pinto y quedó ejecntoriado, lo que importa decir, que este se hallaba en la obligacion de hacer la oblacion que en él se le ordenaba, si realmente quería que se procediese á la escrituracion convenida, desde que la oblacion tenía el carácter de prévia.
Más, Pinto ni siguiera se acordó de ella desde el 4 de Julio en que se le notificó dicho anto hasta el 20 del mismo mes en que se presentó al Juzgado acompañando los títulos de la propiedad materia del contrato, que paraban en su poder, proponiendo se aceptara otro escribano que el que anteriormente había designado, para hacer la escritura.
Y como hasta el 26 de dicho mes (vide cargo del escrito de foja 39) no hnbiese hecho todavía la oblacion prescrita, uno de los berederos Rossi, por su escrito de foja 39, pidió al Juzgado que se intimase á aquel la efectuase dentro de 24 horas bajo apercibimiento.
El Juzgado proveyó úesta peticion con el decreto: « Intímese
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:69
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