en los contratos, tengan no condicion resolutoria. Domat, de donde nuestro codificador ha tomado su artículo 1204, tratando , i de las cláusulas resolutorias y penales, se espresa en estos térU minos de oportuna transcripcion: « Las cláusulas resolutorias | y las penales, no siempre se ejecutan rigurosamente y las convenH ciones no quedan resueltas ni se debe la pena desde luego, aun| quese haya convenido que la resolucion obrará su efecto por el solo hecho y sin el ministerio del Juez; sinó que estas cláusu| las tienen su efecto al arbitrio de este, segun la naturaleza del contrato y las circunstancias que en él hubiesen mediado... » Esto en cuanto al derecho francés antiguo; por lo que respecta al moderno, Troplong sobre el artículo 1584 del Cídigo Francés, no obstante la disparidad de esa legislacion con la muestra que dejo notada, se espresa así: e ¿La cláusula resolu| toria es tácita como, por ejemplo, cuando la resolucion del Juez | se funda en la inejecucion de las cláusulas esenciales de la venta? Laley nueva se refiere entónces al sistema de la antigua jurisprudencia. Ella no quiere que la resolucion se opere de pleno derecho ; la parte para la que el convenio no ha sido cumplido, tiene la eleccion, 6 de forzar ú la otra ú la ejecucion de la convencion, cuando es posible, ú de demandar la resolucion con daños é intereses. La resolucion debe ser demandada en justicia y puede acordarse al demandado un plazo, segun las circunstancias ».
Y loque es más todavía, en ese mismo Código Francés donde la condicion resolutoria se sobreentiende de pleno derecho, para el caso en que una de las partes se niega á cumplir el contrato, prescribe e! artículo 1656 que en materia de venta de iumnebles, si se ha estipulado que la venta se resuelva por falta de pago en el término convenido, el comprador puede pagar despues de la espiracion del plazo, en tanto que no haya incurrido en mora por una interpelacion.
En resúmen, pues, las dilijencias practivadas husta el escrito
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:64
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-64
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