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Fallos: 39:63 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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ha tenido motivo pasa resistir (hablo hipotéticamente) debe re— sarcirlos á su contrario.

Nada más, nada menos ¿Cómo se esplicaría de otro modo que á renglon seguido venga el artículo 511 prescribiendo: eque el deudor de la obligacion es tambien responsable de los daños € intereses, cuando por culpa propia, ha dejado de cumplirla » ?.

¿Este artículo no comprendería todos los casos si aquel otro no fuese especial para la mora en el cumplimiento ? No me cabe duda en presencia del artículo 512 siguiente, que dice: «la culpa del deudor en el cumplimiento de la obligacion, consiste en la omision de aquellas dilijencias que exije la naturaleza de la obligacion, y que correspondieren ú las circunstancias de las personas del tiempo y del lugar».

Del tiempo, dice el artículo, y esto evidencia que si el 511 no se refiere á la obligacion que caduca, y el 508 ú la obligacion que se cumple aunque tardíamente, ambas establecerían un mismo principio y este último estaría demás, Me he estendido demasiado y por eso renuncio al propósito de demostrar con muchas otras disposiciones de nuestro Código la existencia del principio que sostengo, pero me permito invocar la del 605.

En él se establece que la obligacion de dar cosas inciertas no funjibles, determinadas solo por su especie ó cantidad, da derechoal acreedor para exijir el cumplimiento de la obligacion con los perjuicios é intereses de la mora del deudor si hubiese in- y currido en ella, 6 para disolver la obligacion con la indemniza- a cion de perjuicios é intereses.

Desde entónces hay mora que da lugar ú daños é intereses aúu Y cumpliéndose la obligacion 610 que es lo mismo, que no siempre L la mora da márgen á rescision, y que la hay tambien com causal de resolucion é inherente obligacion de indemnizar perjuijuicios, lo que vale á decir que la inejecucion, á debido tiempo, es siempre penada, sin que por eso proceda de plano la rescision

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-63

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