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Fallos: 39:62 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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La interpelacion judicial para el enmplimiento del contrato, | es la que viene á suplir el pacto comisorio. Declarada la mora | del interpelado, la resolucion judicial que la establece, produce los efectos de la cláusula rescisoria inherente al pacto espreso, Y y es desde entónces que el perjudicado ticne espedita su accion para demandar la caducidad de su obligacion.

No veo otro modo de dar su efecto propio al pacto comisorio y de impedir que se infrinja el precepto de que los contratos y no se disuelven por la falta de cumplimiento de uno de los contratantes.

| Y no puede decírseme que de acuerdo con esta doctrina, que| da sin sancion penal el demandado que no concurre al cumplimiento de su obligacion, lo que haría que el nbligado dejara vencer el término del apercibimiento para luego cumplir la obligacion, cuando se le demandara el pago ó la rescicion.

De ninguna manera. Y es precisamente porque encuentro previstas y castigadas csas situaciones en que puede encontrarse el obligado moroso, que me ratífico en el juicio que emito en este asunto.

El codificador argentino, despues de enumerar los efectos de las obligaciones respecto del acreedor, dice en el artículo 508:

« El deudor es igualmente responsable por los daños é intereses que su morosidad causara al acreedor en el cumplimiento de su obligacion >».

Pinto estaba obligado ú escriturar en tiempo, ¿uo lo ha efectuado? luego debe daños é intereses, : de qué? de los que su morosidad ha causado. ¿Cuáles son estos? no pueden ser los que corresponderían á un contrato que se rescinde, puesto que entóuces tanto efecto produciría el contrato sin pacto comisorio como con él. Luego son los perjuicios del cumplimiento tardío, es decir, que aunque esté conforme ahora con escriturar, si ba causado perjuicios, concurriendo tarde á la escrituracion que no

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-62

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