¿Cómo se establece la resistencia? Por la mora. ¿Cómo se determina esta ? Por la interpelación.
Es lo que había conseguido la parte de la testamentaría cuando pidió la rescision.
Demostrada la mora de Pinto en el cumplimiento de la obligacion de escriturar, llegaba el momento de seguirse ejecucion para obtener el depósito del precio ú la rescision, resolviéndose la obligacion en el pago de pérdidas é intereses lo mismo que como hemos visto está legislado en el contrato de compraventa.
Se dice que la testamentaría no tiene título par: ejecutar, pero se olvida sin duda del que le acuerdan los autos ejecutoriados mandando oblar el precio.
El vendedor optó, es cierto, por la rescision, pero no llegó el caso de que esta fuera decretada por el fallo judicial, pues que como hemos visto, el comprador cumplió su obligacion antes de fallarse la causa, Como pudiera obserrárseme que el artículo 1187 estaría demás si la inejecucion hubiera de producir los efectos generales legislados para los contratos, contesto que no debe echarse en olvido que sin ese artículo no podría tener lugar la efectividad de los derechos que él consegra, puesto que el contrato se encuentra afectado por la nulidad fulminada en el artículo 1184.
Si para que un eontrato se rescinda por falta de cumplimiento de una de las partes, se necesita pacto comisorio, es ú mi juicio bien evidente que la falta de cumplimiento á lo convenido, no haya de producir unos mismos resultados cuando no hay tal pacto y cuando él existe.
Ahora, si el pacto comisorio no resuelve la obligacion, sinó que solo da derecho á pedir la disolucion, ¿cómo podría la sola demanda en que se pide el cumplimiento del contrato, cuando tal pacto no existe, autorizar la rescision ? N
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:61
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