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Fallos: 39:58 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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58 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE inicie la vía de apremio para el cumplimiento de lo pactado, 6 busque quedar desligado de su compromiso.

Así es de derecho y de equidad, Nuestra legislacion está calcada bajo la base de la más perE fecta iguald:-d de derechos y obligaciones en los contratantes, | y es incuestionable que ella se quebrantaría si en manos de un vendedor estuviera perseguir el cobro del precio cuando este | sea el justo valor ú la encuentre ventajosa, para cambiar luego de accion y pedir la rescision tan pronto como se ha producido | un aumento en los valores ; en tanto que el comprador en uno y otro caso, estaría espuesto á quedar perjudicado, pagando el | justo precio si la cosa desmerece ó quedándose sin ella si su valor aumenta, Y nose diga que en mano del comprado: está obviar la dificultad, pues que sí hay demora puede ser tambien imputada al | vendedor, á quien incumbe igualmente urgir por el cumplimien= to de lo convenido.

Si el vendedor no entrega la cosa al tiempo fijado en el contrato, el comprador puede pedir la resolucion de la venta é la entrega de la cosa (art. 1412). ¿Por qué? por la razon de la igualdad de derechos y obligaciones, para no quebrantar el principio fundamental ya citado, de que la falta de cumplimiento en ausencia de pacto comisorio no autoriza la rescision.

Podrá pedir, dice el artículo, lo que por cierto no equivale á dar por disuelto el contrato, cual si mediara condicion reso— lutoria.

Ahora bien, en el caso sub judice, se ha pedido sí la rescicion, pero lejos de llegarse hasta el pronunciamiento judicial que la decretara, consta de autos, como se ha visto, que antes de la rebeldía de la contestacion de la demanda se declarase por el inferior, y en el mismo día en que el actuario espedía su certificado, el depósito quedaba hecho en el Banco y el comprador mauifestaba su propósito de escriturar.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-58

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