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Fallos: 39:55 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 55 Notificadu de la nueva intimacion, el demandado manifiesta no tener inconveniente para efectuaria, pero pide certifique la oficina de hipotecas sobre la libartad de gravámen y la inscripcion del título en el registro de la propiedad. El Juez de oficio no hizo lugar, con fecha cuatro de Agosto, notificindose el apoderado de Pinto en diez del mismo, En diez y siete de Agosto, D. Octavio Rossi á mérito de haber incurrido Pinto en el apercibimiento, pide se rescinda la venta, y el Juez da traslado en veinte y uno de ese mes, notificindose Pinto al dia siguiente. En treinta y uno de Agosto, el mismo heredero Rossi acusa rebeldía y esta es declarada en | cinco de Setiembre. | En la misma fecha en que el Juez mandaba certificar al secretario sobre el vencimiento del término, Pinto presentaba su escrito de foja 51, al que acompaña el recibo de oblacion y recaba la posesion por haber cumplido por su parte el contrato, A El señor Melian Lafinur, por su esposa, uno de los herederos, se manifestó conforme con la oblacion, aunque con este motivo surgieron dificultades entre él y su esposa sobre el derecho de aquel para espedirse en tales términos, pero los demás heredoros ) se opusieron á dicha oblacion tachándola de tardía, y pidiendo de acuerdo con lo prescripto eu el inciso 3° del artículo 1375 del Código Civil, se declarase rescindida la venta.

Asf se encuentra actualmente trabado el pleito, sosteniendo la parte de Pinto la legalidad de la oblacion y por lo mismo su derecho de llevar adelante la escrituracion, en tanto que los herederos de Rossi entienden que el convenio con aquel ha fene cido, por haber caducado su derecho para obtener la escrituracion de la propiedad comprada.

Es precepto dominante en nuestra legislacion civil, que en ausencia de pacto comisorio, los contratos no se disuelven anngne una de las partes no cumpla sus estipulaciones, acordándose solo el derecho de pedir su cumplimiento (Cód. Civ., art. 1204).

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-55

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