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Fallos: 39:329 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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no revocado y del cual el mandatario Couchet hizo uso, vendría á contrariarse el principio general de derecho de que nadie puede enriquecerse en perjuicio "e tercero, proclamando la posibili= dad de que puede arrendarse, cosa de la cual no es dueño, teorías insostenibles y factibles de producir los mayores abusos, 11 Queel hecho de la consignación de las dos cuotas de arrendamientos verificada por los demandados, ante la justicia de provincia, en nada influye tampoco para mejorar el título del arrendamiento, pues que á su invalidez con respecto al demandante, se agrega la ineficacia de ella, desde que impugnada por Bedoya y no habiendo recaido sentencia que la declare legal, no posee fuerza jurídica, segun el artículo 759 del Código Civil.

12" Que no obstante todo lo anterior, tendente á destruir la validez del contrato de arrendamiento, este como verificado á mérito de un poder no revocado, debe conceptuarse respecto 4 las demandados como celebrado con buena fé y en consecuencia no como litigante temerario, Por estos fundamentos, fallo: declarando que Don Félix Pujato y Don Mariano Lopez, se encuentran en el deber de desocupar y desocupen el campo materia de este litigio, en el tórmi— no de treinta dias, contados desde que la presente quede ejecutoriada, quedando á salvo los derechos de las partes, para ejerciturlos contra quien corresponda, Hágase saber con el original y repónganse los sellos adeudados.

t. Escalera y Zuviria.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-329

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