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Fallos: 39:328 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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darla en arrendumiento, puesto que voluntariamente se desprendió de ese bien cediéndolo en favor del causante de Ramayon, libre de todo gravámen, como en la misma escritura se declara.

7 Que además, aún en la hipótesis de un contrato doble por el mandatario y el mandante sobre la misma cosa, no pudiendo ambos subsistir 6 contrariándose entre sí como en el caso presente sucede, prevalece el que fuere de fecha anterior, segun lo establece el artículo 1943 del Código Civil, siendo en este caso 1. venta de Bedoya de fecha anterior al contrato de locacion, circunstancias que por consiguiente vienen á dar mayor vigor al contrato de venta sobre el de arrendamiento, puestoque el primero fué sin gravámen y el segundo lo constituye, 8" Que la validez del contrato de locacion que invoca la partedemandada, es evidente que sus efectos no tienen alcance al comprador de buena fé que adquiere la cosa no tan solo ignorando la existencia de esa locacion sinó tambien llevando á cabo su contrato con anterioridad al otro por el cual la cosa comprada se grava, como sucede en la actualidad, pues que como el autor del Código Civil lo dice comentando el artículo 1498, es necesario que el comprador cnnozca la existencia del arrendamiento para que este sea respetado, 9" Que desde el momento en que Bedoya se desprendió del bien raiz materia de la cuestion, dándolo en venta al causante de Ramayon, no pudo ya Bedoya disponer en ningun sentido de esa propiedad, siendo en consecuencia nulo el arrendamiento hechoen virtud de un poder que aún cuando conferido con anterioridad, se efectuó ese arrendamiento mucho despues de vendido aquel camp», es decir, despues que ya este no pertenecía ú Bedoya, 10" Quesiseadmitieran los principios sustentados por la parte demandada de ser válido el contrato de locacion por haber sido celebrado á mérito de un poder espedidu oportunament: y

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-328

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