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Fallos: 39:324 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por los más notables comentaristas franceses, citando al respecto la de Aubry et Rau, Troplong, Pothier, Laurent y otros.

Que siendo esta la jurisprudencia creada al respecto por nuestra ley vigente, y siendo auténticos y de fecha cierta los contratos de arrendamiento que acompañaba, solo quedaría ú resolver la cuestion siguiente:

Celebrado por el apoderado de D. Máximo J. Bedoya el con— trato de arrendamiento á favor de D, Valentin Lauteiro en 10 de Noviembre de 1884, y habiendo vendido leloya el 28 de Junio del mismo uño a 7, Juan V. Lalanne, causante del señor Ramayon, es decir, cuatro meses despues de esa venta, ¿sería válido ese contrato de arrendamiento y obligaría tanto al vendedor Bedoya como á sus compradores ? Que esta cuestion quedaba afirmativamente resuelta en el estudio que dejaba hecho respecto de la protocolizacion en el lu— gar Jonde está situado el bien raiz, de las ventas hechas en el estrangero ú en otra provincia, Que aún cuando el contrato de arrendamiento celebrado por
D. Valentin Couchet, mandatario del coronel Bedoya con D.
Valentin Lauteiro, hubiera sido cclebrado algun tiempo despues de la escritura por la cual ahora aparecía Bedoya verdiendo el terreno en cuestion al señor Lalanne, no por eso aquel contrato perdía su validez, sinó que muy al contrario cbligaba al mandante Bedoya y á sus sucesores en el terreno arrendado, Que para que cese el mandato en relacion al mandatario y á las terceras personas con quien ha contratado, es necesario que ellos hayan sabido ú podido saber la cesacion del mandato; y que es obligado el mandante, en relacion al mandatario, á todo cuanto este hiciese, ignorando sin culpa, la cesacion del mandato, y en relacion á terceros, cuando ignorando tambien, sin culpa la cesacion del mandato, hubiesen contratado con el mandatarío (art. 1964, Cód. Civ.), siendo este el caso en cuestion.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-324

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