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Fallos: 39:334 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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La competencia del Juzgado se acreditó por la diversa nacionalidad de las partes.

Conferido traslado de la demanda, D. Amadeo Barros por D.

Romualdo Gauna, representante de la Sociedad Benedetti y Belloní la contestó pidiendo su rechazo con costas.

Dijo: Que negaba el crédito que se cobraba ú sus representados sin reconocer ninguna de las partidas de la cuenta presentada por valor de novecientos once pesos con sesenta y seis centavos.

Que vra cierto que el señor Gomez añanzó á los señores Benedetti y Belloni, de quien su representado era sucesor, en un contrato que dichos señores celebraron con el Gobierno de —" la Provincia para el cobro del impuesto de esplotacion de bosques ; pero que Benedetti y Belloni abonaron al tesoro provincial las sumas ú que estaban obligados sin dar lugar ú que se exijiera por ellos al señor Gomez, Que si Gomez había hecho algun pago como fiador, lo había hecho indebidamente, por cuanto la sociedad Banedetti y Belloni primero y despues el señor Gauna, habían pagado integramente las sumas que adeudaban al Estado por compra del referido contrato.

Que se había estraviado una encomienda de dinero que su representado remitió de la estacion San Pedro en Diciembre de 1884 para el abono de la última mensualidad que se debía, resultando despues que dich. encomienda había sido entregada ála Tesorería de Catamarca, y que Gomez si pagó esí mensualidad ú otra cualquiera podía pedir su devolucion á la Tesorería que había cobrado dos veces.

Que por las mismas razones, no reconoce la cantidad que aparecía pagada á Zueco hermanos por el pagaré retirado del Banco, ni las partidas relativas á gastos de escribano, consulta de abogado, pasuge, gustos, y mucho menos la partida que se consignaba por desatencion de los negocios del señor Gomez para atender úá las obligaciones que le imponía la fianza,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-334

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