330 FALLOS DE LA SUNREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 14 de 1890.
Vistos: Siendo comun ul derecho de los demandados y demandante en esta causa, el defecto de oportuna protocolizacion del título de sus respectivos causantes, y no pudiendo en consecuen cia los primeros hacer valer contra el último aquel defecto, cualquiera que sea su importancia, más de lo que este podría hacerlo valer ásu vez contra ellos, lo que obliga á prescindir de la apreciacion de tal hecho en la decision de la causa.
Y considerando: Que con arreglo ála disposicion del artículo mil novecientos cuarenta y tres del Código Civil, en el enso de contratar dos personas sobre un mismo objeto, una con el mandatario y otra con el mandante, y de no poder subsistir ambos contratos, debe prevalecer el que sea de fecha anterior entre ellos.
Que no se ha desconocido en el caso, la anterioridad de la trasmision de lu propiedad del terreno en cuestion al demandante ó su respectivo causante.
Que la prioridad de su ocupacion por los demandados es de ningun efecto respecto 4 aquel, por referirse ú un derecho únicamente personal de goce, segun así resulta del artículo tres mil doscientos setenta y cinco del Código citado, el cual dispone que el acto jurídico por el cual una persona trasmite á otra el derecho de servirse de una cosa, despues de haber trasmitido este mismo derecho í un tercero es de ningun valor, abstraccion hecha de que la última haya entrado 6 no á ocupar primeramente la cosa, y aún cuando tal hecho se haya realizado, segun agregan los textos que sirven de fuente á dicho artículo, Por estos y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ochenta y tres: se confirma ella con costas en
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:330
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