y ni para responder de los valores que como rematadore: de la esplotacion de bosques debían pagar al erario pú blico.
Que á consecuencia de esta fianza y á requerimiento del Contador de la Provincia, tuvo que abonar la suma de ochocientos cinco pesos con dos centavos moneda nacional, suma de que se habían hecho deudores morosos los señores Benedetti y Belloni.
| Que á objeto de verificar estos pagos, tuvo que hacer un viaje de su domicilio á la ciudad de Catamarca, que le ocasionó gas= tos y perjuicios que estimaba enla suma de 55 pesos moneda nacional, y tambien otros gastos judiciales causados por la y falta de pago de sus afianzados, Que hechos por su representado todos los gastos y diligencias necesarias para cubrir el crédito de la Sociedad « Benedetti y Belloni», en liquidacion, no había podido conseguir de dichos señores el pago de lo que con tal motivo sele adeudaba, y por lo cual demandaba los señores Bonedetti y Belloni para que fueran condenados al pago de la suma de novecientos once pesos con setenta y seis centavos valor de la cuenta que acompañaba, con más los intereses y las costas y costos del juicio.
Acompañó ú la demanda los siguientes documentos :
Una copia simple, sin firma, de una cuenta de siete partidas por valor de 911 pesos 66 centavos moneda nacional pasada por D. Diego Gomez á los señores Benedetti y Bello ni, en esta forma:
Pagado á la Tesorería por saldo...... 407,89 A Zueco, pagaré. .........e........ 397.13 Zueco, COstas...........e.ecee.e.... 5.64 1d., abogado. ..........eescesceaoeo 12 > Pasage y entadía en Catamarca....... 28 > Gastos de comision................. °62>2 Desatencion en sus negocios.......... 55 >» 917.08
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:332
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-332
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos