Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:331 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

cuanto ordena el desalojo por los demandados del campo reclamado en la demanda, se señala para su verificacion el término de noventa iias, y se deja á salvo el derecho de aquellos para reclamar contra quien corresponda. Repóngase los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGUREN.—C. $. DE LA TORRE.


CAUSA LXX XVIII
D, Diego Gomez, contra Benedetti y belloni, despues D. Reinaldo Gauna, su sucesor; por cobro de pesos.

Sumario. — No aludiéndose en la suma demandada, 4 moneda especial, sinó ú moneda nacional, es con esta que debe ordenarse el abuno de aquella, Caso. — En 18 de Mayo de 1885 se presentó ante el Juzgado de Seccion de Catamarca D, Javier Castro, en representacion de D, Dirgo Gomez, esponiendo: que su representado afianzó ante el Gobierno de Catamarca á los señores Benedetti y Bello

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos