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Fallos: 39:325 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que para que perdiese su validez el contrato público de arrendamiento celebrado por el mandatario de Bedoya con posterioridad ú la venta hecha por este, er1 necesario é indispensable que este, ó hubiera comunicado á su upoderado ó mandatario la enagenacion que había hecho, Ó que la escritura en que constaba esa enagenacion hubiese sido protocolizada en la Pro= vincia en que se encontraba el bien raiz para darle así una publicidad legal y par: que el vendedor pudiese hacer con efec= tos jurídicos, la tradicion del bien vendido, tradicion que hasta la fecha no se había hecho (artículo 12141 del Código Civil).

Que como la protocolización de las escrituras otorgadas sucesivamente á favor de Lalanne y de Ramayon habían tenido lugar en Santa Fé recien en 9 de Febrero de 1886, empezaron recien desde esa fecha á producir efectos legales contra terceros; y que como el contrato de arrendamiento en forma pública y por tanto con fecha ciertu, fué celebrado en 10 de No= viembre de 1884, vs decir, quince meses antes de la protacoli= zacion, el contrato de arrendamiento era anterior al dominio que Ramayon pudiera tener en el inmueble arrendado, el contrato de arrendamiento subsistía urante los diez uños de término convenidos en él, segun lo dispone el artículo 1498 del Código Civil.

El Juzgado abrió la causa á prueba, siendo los hechos 4 probar los alegados por las partes.

El demandante no produjo prueba alguna, El demandado produjo la siguiente :

Una copia legalizada de las diligencias judiciales practicadas ante el Juzgado de 1" Instancia en lo Civil de Santa Fé por D, Valentin Lauteiro, sobre consignacion de las anualidades vencidas correspondientes al arrendamiento del campo del Coronel Bedoya.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-325

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