CAUSA LXXXV | D. Carmelo Araoz y D. Juan F. Alvarez, contra D. Francisco Durand, por cumplimiento de un contrato ; sobre competencia.
Sumario. — No resultando claramente dentro de qué límites jurisdiccionales está el lugar señalado para el cumplimiento de una obligacion, la autoridad competente para conocer en el juicio relativo, es la del domicilio real del deudor, Caso. — En 30 de Abril de 4886, D. Carmelo Araoz nor sí, y en representacion de D. Francisco Alvarez se presentó al Juzgado de Seccion entablando demanda contra D. Francisco Durand, por cumplimiento de un contrato celebrado con "este para la venta de 600 bordalesas de vino, y por indemnizacion de los daños y perjuicios resultantes de la inejecucion de dicho contrato.
Decía que aún cuando el demandado residía en Catamarca, el contrato, suprema ley para las partes, segun los fallos de la Série 2", tomo 4", página 26 y tomo 6", púgina 23, establecía en su artículo 1° que Durand debía entregar el vino en la
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:310
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