l tan valiosos que avaluadas las tierras en 300 pesos para el pago de la media anata en 1037 y 1638, sirvieron en 4648 para fundar una capellanía que instituyó el albacea del General Tapia y Vargas, por valor de 3000 pesos; establecimientos ubicados el uno deaquel lado y el otro de este del rio Areco; Que no es exacto que el donatario y sus sucesores hayan perdido sus derechos por el abandono de la tierra, pues el abandono no tenía por efecto hacer caducar la merced. Las mercedes tenían por objeto remunerar los servicios Ó crenr una fuente de renta | exigiendo el pago de ciertos derechos 6 contribuciones á favor de la Corona de España, y no era el abondono lo que producía su caducidad, sinó la falta de payo de los impuestos inherentes á ellas; constituyendo esta falta de pago, segun la costumbre, una omision de los requisitos indispensables para su validez; Que por lo demás, no es cierto que las tierras hayan sido abandonadas, ni consta que ellas fueran ocupadas por los Padres Belermitas; y en todo caso, estos Padres solo habrían ocupado una mínima parte de ellas; siendo de notar que no podrían haberlo hecho sinó por donacion, que tendría el vicio de nulidad por referirse ú tierras ya donadas á perpetuidad al General 'Tapia y Vargas para sí y para sus herederos y sucesores; Que respecto de la personalidad del demandante, en el escritode demanda se ha espuesto la manera cómo ellase ha justificado, habiendo además sido reconocida por el Gobierno de Buenor Aires (f. 124, autos agregados) ; Que la prescripcion opuesta por la parte demandada no es procedente; en primer lugar, porque segun los términos de la real cédula fechada en Guadalajara 4 24 de Agosto de 1546, todos los repartimientos de tierra tenían el carácter de perpétuos; lo que vale decir, que esas tierras eran impreseriptibles, En segundo lugar, porque segun las leyes anteriores al Código Civil, la prescripcion no se operaba ni en contra ni en favor del fisco, demostrando claramente lo primero las leyes
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:304
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