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Fallos: 39:307 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL - ° 307 en todo caso de todo título sobre los mismos, en lo que se refiere al demandante, por no haber acreditado este que ellos fueron adjudicados á la hija del concesionario Doña Isabel Tapia de Vargas, de quien hace derivar ú título de descendiente sus derechos; y finalmente, la prescripcion de sus acciones ya reales ya personales por su abandono é inaccion durante el largo espacio de doscientos cuarenta y tantos años, Y considerando : Que justificados por las enunciaciones del documento relacionado de foja ochenta y cinco del espediente mandado agregar ad e/fectum videndi por decreto de foja cuarenta y seis vuelta, que lus tierras en cuestion fueron adjudicadas en propiedad 4 la muerte de Don Juan de Tapia de Vargas á su cónyuge supérstite Don Isabel Frias Martel, quedando ellas por efecto de tal adjudicacion fuera del patrimonio de los hijos y demás descendientes de la primera union de dicho Tapia de Vargas, de que procede por línea recta el demandante, ha tenido este necesidad de justilicar para fundar debidamente la accion entablada y probar el dominio de los bienes reclamados, no solamente su título de heredero del primer adjudicatario de ellos, sinó tambien sus derechos sucesorios á los bienes de la segunda esposa de aquel, ú cuya familia es completamente estraño.

Queno ha acreditado sin embargo, ni aún afirmado, tener título alguno de sucesion á los derechos de la espresada Doña Isabel Frias Martel.

Que el ningun derecho de parte de los descendientes del primer matrimonio de Tapia de Vargas, á los bienes reclamados, resulta además no solo de las indicaciones del documento antes citado de foja ochenta y cinco, sinó tambien y especialmente de las contenidas en la escritura de fundacion capellánica de foja primera del mismo espediente, en la cual se declara instituir dicha fundacion no sobre aquellos bienes, como equivocadamen tese pretende por el actor, sinó sobre uca chacra llamada de La Matanza, estraña ú este litigio y una de las hipotecadas en la

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-307

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