4", título 47, partida 2', y 6' y 7", título 29, partida 3", Véase citas f. 29); y aún admitiendo que la preseripcion se operase contra el fisco, de ello no se sigue que existiera en favor del fisco y en contra de los particulares, No hay ley espresa que la establezca y en ausencia de la ley debe ocurrirse ú los principios generales del derecho, segun los cuales la preseripcion no es de derecho natural sinó de derecho positivo; por cuya razon y porque constituye una escepcion, es evidente que solo puede aplicarse en los casos espresamente determinados ; Que si por el hecho de ser admisible la prescripeion contra el fisco, hubiera de considerarse procedente en favor de él como derecho correlativo, el Código Civil se habría limitado á declararla procedente contra el fisco, lo cual no ha hecho, pues espresasamente ha declarado queella puede ser opuesta por el mismo tiseo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 10 de 1890.
Vistos estos autos traidos ante esta Suprema Corte de Justicia por demanda de D. Gavino Chanteyro contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sobre reivindicacion de unas tierras y pago del valor de otras de que dice estar en parte en posesion dicho Gobierno y en parte haber enagenado á terceros.
Resulta de su exámen : Que las tierras en cuestion, ubicadas al Norte de esta Capital entre !os rios Arrecifes y Areco, de la Provincia de Buenos Aires, lugar de la Cañada Honda, segun los límites y designaciones contenidas en la escritura que en copia corre de fojas doscientos veinte y dos vueltaá treinta y tres del espediente administrativo agregado álos presentes, fueron adjudicadas en merced con fecha ocho de Febrero del año mil seis
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:305
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