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Fallos: 39:312 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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312 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el Juez debía hacer lugar á la excepcion de incompetencia deducida por Durand.

Que era un principio general de jurisprudencia práctica que el actor debía seguir el fuero del reo, como tambien que el Juez competente para conocer de una demanda, era el del lugar del domicilio del demandado, exceptuando el caso de un convenio espreso de las partes para dejar sin efecto estos preceptos de la ley.

Que no era exacto que la estacion San Pedro perteneciera á la provincia de Santiago, ni menos que por el hecho de contraer una obligacion en un lugar dado, pudiera el que la contraía ser demandado en otro punto que en el de su residencia.

Que las resoluciones de la Suprema Corte invocadas por los demandantes no tenían aplicacion al caso, pues versaban sobre casos y objetos distintos.

Fallo del Juez Federal Santiago, Octubre 21 de 1686.

Y visto : el juicio iniciado por los señores Don Carmelo Araoz y Don Francisco Alvarez, argentinos, contra Don Francisco Durand, estrangero, por falta de cumplimiento á un contrato, € indemnizacion de daños y perjuicios, en el incidente sobre competencia de este Juzgado para conocer de dicho juicio, resulta : que los demandantes para constatar la competencia de este Juzgado ofrecieron sumaria informacion de testigos para acreditar la distinta nacionalidad de las partes; que además su distinta vecindad queda constatada de autos, diligencias de foja...

Y considerando : Que el Fuero Federal puede surtir por razon de las personas : 1° por su distinta nacionalidad, y 2 por su distinta vecindad ; y por razon de la materia, cuando se trata de

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-312

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