cientos treinta y ocho, por el entónces Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, al general Don Juan de Tapia de Vargas, de quien se dice sucesor 4 título universal el demandante, Que á la muerte de dicho Tapia y Vargas, hecha liquidacion y particion de sus bienes, dichas tierras fueron adjudicadas en propiedad en pago de la dote, arras, mitad de gananciales y quinto en que había sido mejorada, á su segunda esposa Doña l Isabel Frias Martel, quien instituyó sobre ellas en el año mil N siescientos cuarenta y siete una capellanía de valor de tres mil pesos que redimió en el año siguiente de mil seiscientos cuarenta í y och + por el pago de su valor, liberando consiguientemente y adquiriendo de nuevo el libre dominio y propiedad de las tierras b mencionadas. (Documentos de fojas ochenta y cinco y primera combinados del primer cuerpo de autos remitidos por la Curia Eclesiástica).
Que en seguida, y sin que aparezca con precision la fecha, y solo sí que fué antes del año mil setecientos sesenta y ocho, pasaron ellas á poder de la Compañía de Padres Belermitas, existente ú la sazon en estas Provincias, los cuales las poseyeron durante varios años, retrovertiendo ú su disolucion al dominio del Estado, del cual por traspasos sucesivos desde mil ochocientos veinte y dos, verifizados los primeros en subasta público, han llegado hasta sus actuales poseedores. (Informe de foja 490 del espediente administrativo).
Que interpuesta la presente demanda y corrido traslido de ella, el representante del Gobierno demandado la ha contestado refiriéndose en general á las constancias y escepciones producidas en los espedientes agregados, oponiendo el ningun efecto de la merced acordada ú Tapia de Vargas por la imposibilidad de su ubicacion en el terreno dentro de los límites y especificaciones del título respectivo, como por la falta de tradicion y ninguna posesion de Vargas en los terrenos en cuestion; la carencia
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:306
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