Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:314 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

314 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Así, pues, la regla general á aplicarse al caso sub judice, para determinar la competencia del Juzgado que debe conocer de la presente demanda, es la de que el actor debe seguir el fuero del reo; desde que no hay estipulacion alguna de las partes que haga escepcion de esta regla. Siendo, pues, el demandado Durand vecino de la Provincia de Catamarca, resulta evidente que el Juez competente para entender en esta demanda es el Juez Nacional de aquella Provincia. Por estas consideraciones y las concordantes de la vista fiscal de foja... declaró que este Juzgado no es competente para conocer de esta demanda ; debiendo, por lo tanto, ocurrir los demandantes donde corresponda. Hágase saber y repóúngase los sellos.

P. Olaechea y Alcorta.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 12 de 1890.

Vistos: No resultando claramente que el lugar señalado para la ejecucion de la obligacion demandada, ubique dentro de los límites jurisdiccionales de la Provincia de Santiago, y de conformidad á lo dispuesto por los artículos cien y setecientos noventa y siete del Código Civil: se coafirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y una y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO
IBARGÚREN.—C. S. DE LA TORRE.

— ABEL BAZAN.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-314

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos