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Fallos: 39:308 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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308 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE anterior fundacion y liberadas en seguida por Doña Isabel Frias Martel, que se espresa por los otorgantes haber vuelto al dominio de la familia de Tapia de Vargas por donacion de aquella, y una estancia en el rio de Areco habida por compra ú Don Antinio Gomez de Saravia, es decir, ú título particular y completamente estraño al derivado de los derechos de Tapia de Vargas, que hoy se invocan, y de ninguna aplicacion á los terrenos de aquel, Que la ninguna razon que da el demandante acerea de las diversas trasmisiones que han debido operarse en la propiedad y posesion de estos bienes entre los múitiples y numerosos descendientes del primitivo adjudicatario de ellos, á no haber quedado desde sa orígen fuera del patrimonio comun; el abandono en que por el contrario se han hallado por parte del actor como de sus causantes por el espacio considerable de doscientos 6 mús años; y la ignorancia misma, finalmente, del primero acerca de sus pretendidos derechos, de los cunles, segun su propia confesion ha venido ú apercibirse solo por la publicacion oficial hecha en los Registros Estadísticos de la Provincia de Buenos Aires de la merced acordada á su remoto ascendiente Don Juan de Tapia deVargas, son otros tantos hechos que concurren á demostrar que en ningun momento, esos bienes se han hallado en el dominio de las familias de sus ascendientes. .

Que estas consideraciones bastan y sobran á demostrar el ningun derecho del reclamunte sobre los terrenss en cuestion y la improcedencia en consecuencia de la accion entublada, Que aún cuando asi no fuera, el resultado del Jitigio no puede ser diverso del punto de vista de la escepcion de preseripcion alegada por el representante del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Que, en efecto, es una regla universal de derecho y un preceptoespreso de ley que pueden prescribirse todas las cosas que están en el comercio, á no haber una disposicion especia! en contrario, Que lo es igualmente, que pueden adquirir por prescripción

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-308

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