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Fallos: 39:303 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Conferido traslado de los espedientes acompañados el demandante lo evacuó esponiendo : que nada encontraba en ellos que se opusiera á su derecho, notando que en los informes del Departamento de Ingenieros (f. 38 v. y 140) solo se opone contra la donacion que es demasiado considerable la estension de tierra, paraser concedida llamándola un pedazo de tierra vaca; y las diversas denominaciones anteriores y posteriores á la de su antecesor; Que la primera consideracion no tiene peso alguno, si se atiende al ínfimo valor de la tierra en la época de la donacion y aún despues de ella; y lo mismo sucede con la segunda, porque esas donaciones son posteriores 6 anteriores 4 la del General Tapia y Vargas; En el primer caso, serían nulas, pudiendo los interesados ocurrir al Estado para ser reembolsados de lo que hubiesen dudo al adquirirlas, pues no se concibe que habiendo el fisco trasmitido la propiedad á perpetuidad, segun la cédula real de 24 de Agosto de 1546, en el año 1638, pudiera despues trasmitirla válidamente, En el segundo caso, es de tenerse en cuenta que con anterioridad ála donacion del General Tapia y Vargas se hicieron muchas que caducaron por falta de cumplimiento de los requisitos indispensables establecidos para su validez ; y es de presumirse que tales donaciones quedaron sin efecto, desde que no se afirma su subsistencia ; Que noes exacto que el donatario no haya cumplido con las obligaciones de mensurar la tierra y que no huya tomado pose= sion de ella, no pudiendo afirmarse que así haya sido por solo la circunstancia de no existir actualmente las constancias de tules hechos, y debiendo presumirse que ellos se cumplieron y no que fueron omitidos Que además, existe la constancia de la toma de posesion y de haber el General Tapia y Vargas poblado las tierras formando en ellas importantes establecimientos, los cuales debieron ser

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-303

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