DE JUSTICIA NACIONAL 301 y doña María Rosa Monsalvo; la de matrimonio (f. 58) de D.
Manuel Chanteyro y doña Pascuala Padron, hija de D. Juan Manso Padron; y finalmente la de bautismo (f. 53) de Gavino José Chanteyro hijo de los anteriores, habiendo el Ministro de Gobierno de Buenos Aires (f. 126), reconocido la personería del actor como sucesor directo del Genera! D. Juan de Tapia y Vargas; Que establecida su personería y la merced remuneratoria otorgada á favor de uno de sus antepasados, la adquisicion y pérdida de los derechos que ella confiere son regidos por las leyes vigentes enla época en quese hizo; y como la cédula real fechada enGuadalajara, á 24 de Agosto de 1546, establece que los repartimientos de tierra son perpétuos para los agraciados y sus sucesores, se sigue que sus derechos á reclamar las tierras ú que se refiere la demanda es hoy tan completa y perfecta como el que tenía su antepasado el General de Tapia y Vargas en la época en que la demanda se hizo; Que fundado en la citada cédula, así como en los principios de de derecho, segun los cuales nadie puede enriquercerse ú costa agena y debe restituirse lo que se ha recibido indebidamente, exige la indemnizacion por las tierras que se han vendido, porque desde que una ley especial atribuía al General de Tapia y Vargas y sus sucesores, el dominio perpétuo de los terrenos en cuestion, es evidente que al enagenar el gubierno lo ageno contraía la obligacion de restituirel precio á su legítimo dueño ; Que su derecho 4 pedir la devolucion de Jas tierras no enagenadas, se funda en un título cuya legitimidad no puede ponerse en duda, desde que El fué otorgado por el Estado mismo, existiendo constancia de él en los archivos de la Provincia.
Conferido traslado de la demanda, la contestó en representacion de la Provincia demandada, el Dr. D. Juan José Montes de Oca, pidiendo que se la rechazara con costas. Para fundar su peticion se refirió á antecedentes existentes en un espediente se
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-301
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos