bierno de la Provincia, agregados (f. 2 y 37) al espediente caratulado « Gavino Chanteyro y otros, sobre informacion», el 8 de Febrero de 1638, el Gobernador D. Mendo de la Cueva y Benavidez hizo merced al General D. Juan de Tapia y Vargas de unas tierras vacas en la Cañada Honda, 4 22 leguas de la ciudad de Buenos Aires, una antes de llegar al rio de los Arrecifes, de esta banda, en el camino de Córdoba, tomando por frente la Cañada Honda, desde donde pasa el Camino que va á Chile hasta donde desagua la dicha cañada en el rio de los Arrecifes y por esta banda basta tocar con el rio Areco; dando ambos ríos por frente lo que dicha cañada tiene desde su nacimiento enel cumino que va á Chile hasta su desaguadero cañada abajo (pasado el camino que va á Córdoba) en el dicho rio de los Arrecifes; — Que esta donacion fué debidamente determinada ú solicitud de él, de acuerdo con los títulos presentados, por el Departamento de Ingenieros de la Provincia (Informe de foja 38 vuelta, y plano de foja 41, espediente citado) ; Que su personería para gestionar estos derechos, se encuentra acreditada como consta del auto declaratorio dictado por el Juez de 4" instancia Dr. D. Honorio Martel que se encuentra en el mismo espediente citado (f. 114); resultando de ese auto que el General D. Juan de Tapia y Vargus reconoció en su testamento como hija legítima y heredera á doña Isabel Matías Tapia, casada con Felipe Herrera de Guzman; Que en el mismo espediente (f, 110), se halla la partida de bautismo de doña Dominga Juana Mariana Herrera Guzman, hija de doña Isabel Matías Tapia; y además las siguientes: de matrimonio (f. 50), de doña Mariana Herrera y Guzman con D.
Juan de Sosa, de los cuales nació (partida de foja 51) doña María Martina ; la de matrimonio (f. 52) de doña María Martina Sosa con D. Vicente Ferreyra Padron; la de bautismo (f. 53) de D. Juan Manso Padron, hijo de aquellos; la de matrimonio (f. 56 y testimonio de f. 78) de D. Juan Manso Padron
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-300
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos