DE JUSTICIA NACIONAL 279 operaciones irregulares y fuera de los límites de las Ordenanzas y en que ban desaparecido los documentos originales, resultando sin embargo, comprobado el crédito, mediante el balance de remocion practicado por la oficina, balance que segun el artículo 437 de las Ordenanzas reemplaza ú equivale á los documentos originales estraviados, Que además, los mismos jueces que dictaron el fallo citado por el ejecutado, dictaron el que se registra enla página 90 del tomo 10 de los Fallos de la Suprema Corte estableciendo que es procedente la accion ejecutiva del Fisco aún cuando se base en una liquidacion ó simple planilla demostrativa de los derechos adeudados, Que por otra parte, los documentos con que se ha iniciado el juicio, no dejan de ser ejecutivos, porque no sean copia de los libros de la Aduana, desde que noes una copia lo que la ley exije sinó un estracto de los mismos, como es razonable que sea, porque una copia de todos los asientos de los diferentes libros que han servido para formular los cargos, sería algo indescifrable, Que el artículo 249 de la Ley de Procedimientos no menciona entre los documentos que traen aparejada ejecucion, los asientos de los libros fiscales, porque fué recien el Código Civil, posterior á esa ley, el que les dió el carácter de instrumentos públicos ; y además la ley especial de Aduana, que esla que rige esta materia acuerda á la Aduana uccion ejecutiva para el cobro de sus impuestos; el artículo 249 citado no menciona tampoco la accion ejecutiva del fletante para el cobro del flete, y la Suprema Corte lo ha declarado (pág. 85, t. 5", 2" série), y lo mismo sucede con otros casos de ejecucion que se fundan en disposiciones de las leyes de fondo, Que los intereses de los derechos los debe Monsegur en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas (art. 169) sin necesidad de inás antecedentes que el de no haber pagado su deuda, pues
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-279
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