Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:278 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

278 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE gada en confianza; lo hace á lo más presumil le, salvo la prueba contraria; pero, aún cuando lo demostrara, ello no concurtiría ú justificar la escepcion de inhabilidad del título, única opuesta, sinó la de pago; y el no haberse hecho mérito de esta última escepcion, demuestra que el pago no se verificó.

Que siendo exacto, como lo 5, que las mercaderías han podito ser entregadas nún antes de pagarse los derechos 6 de firmadas las letras segun el easo, no es cierto que solu con la letra puede comprobarse la deuda de los derechos; y no puede ser de otra manera, desde que la letra frecnentemente es descontada, ° y resultaría entónces que la Aduana se desprendería con el descuento del único título en su favor.

Que en virtud de la entrega que hace la Aduana del correspondiente recibo por el importe de los derechos 6 por las letras, el comerciante queda garastido contra un segundo cobro, no obstante Jo que pretende el ejecutado, puesto que en ese recibo, romo se ve en la muestra presentada por Monsegur, se espresa el número de los manifiestos 4 que corresponden los derechos, y en esos manifiestos han sido declaradas las mercaderías por el mismo despachante, Que las especificaciones que el ejecutado nota de menos en los recibos que espide la Aduana, no tienen importancia, porque todo se tiene con el número del manifiesto y la espresion del año, que es lo que no permite confundir el despacho con ningun otro.

Que la jurisprudencia citada por el ejeentado, no fuvorece sus pretensiones, pues todo lo que se estableció en los casos que cita, fué que los manifiestos parciales no bastan por sí solos para proceder ejecutivamente contra el comerciante que los firma, necesitándose los documentos originales, ú otros compro= bantes. :

Que en ese caso, se trataba de operaciones regulares hechas de acuerdo con las Ordenanzas, mientras que en este DE trata de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos