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Fallos: 39:282 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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siendo la resolucion recaida en el manifiesto de despacho, la que lo determina, de modo que la presentacion de este documento es indispensable para conocer la forma en que se ha efectundo el despacho y en que debieron pagarse los derechos correspondientes, habiendo establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso del fisco con Estevan Spinetto (t. 4, pág. 284, de la 9" séric), que sin esos documentos ú otros comprobantes no se puede proceder ejecutivamente, 6" Que el principio consagrado en esta decision lejos MEM" ber sido modificado ó revocado por el fallo posterior á que se refiere el ejecutante (el fisco contra Santos Colombe, t. 10, pág. 90 de la 9" série), aparece más bien confirmado, pues en dicho fallo se tuvo á la vista la escritura de fianza otorgada por el ejecutado y los maniliestos le las mercaderías firmados por él mismo, exigidos por ella para mejor proveer, constando de los mismos que se giraron letras, las que no fueron aceptadas, y ú. vueltas ála Aduana, de modo que procedió en mérito de documentos de indiscutible autenticidad para el demandado.

7" Que del informe espedido por la Aduana (corriente á £. 66), resulta que el conforme puesto por la contaduría, en las planillas acompañadas á fojas 1 y 2, ha sido al solo efecto de dar autenticidad á las firmas que figuran en ellas, quedando por consiguiente la autenticidad de los cargos que rontienen, bajo Ja sola fé del encargado de la oficina de Balances que, como se ha visto antes, aunque representando derechos fiscales es parte personalmente interesada en el cobro.

8" Quesi para la misma Aduana las planillas presentadas no son instrumentos públicos fehacientes, por no emanar de sus oficinas, segun lo espresa en el informe antes referido, menos puede servir para establecer, prima /acie, la evidencia de una obligacion, que es la base del procedimiento de apremio, contra terceros que no han intervenido en su formacion, ni tienen en sus manos los medios devontrolar la exactitud de sus partidas

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-282

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