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Fallos: 39:277 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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no tiene el alcance de exonerar al deudor, sinó el de asegurar el tiel cumplimiento de sus obligaciones, por parte de esos empleados, y que esto es así, se demuestra con lo preceptuado por el artículo 427 que supone faltas por los empleados en el despacho de mercaderías, y sin embargo ordena el cobro inmediato al comerciante de lo que adeude por cualquier cansa, Que la limitacion establecida por el artículo 434 en las facultades de la Aduana, hasta que las mercaderías salgan de ella, solo se refiere á la clasificacion y salva siempre los casos de frande "que penan los artículos 1025 y 1026, porque el fraude no quita ni confiere derechos.

Que no hay por parte de la Oficina de Balances el deber de presentar el manifiesto en papel sellado ú que se refiere el ejecutado, puesto que le basta con cualquiera de los cuntro documentos que deben presentarse para el despacho y que han de ser de un mismo tenor ; siendo de notar á rste respecto, que en todos los despachos de Monsegur falta ese manifiesto original que él reclama.

Que la oficina, de todos modos, puede tener entera convicción de que es efectivo el crédito que reclama, no solo por lo que resulta de los demás papeles. sinó por las referencias del manifiesto general de buques, por la entrada de las mercaderías | 4 la jurisdiccion de la Aduana, su salida de esta y la no cons- , tancia del pago de derechos en los libros de Tesorería.

Que la insinuacion hecha por Monsegur de que pueda tratarse en este caso, de los mismos cajones que no le fueron entregados por haberse quemado en las lanchas, y á que se refiere cuando ilustra sus doctrinas con un ejemplo, es inadmisible, pues él sabe que los derechos reclamados, como consta en la oficina, provienen de otros artículos que los contenidos en aquellos cajones.

Que la existencia de la mercadería en poder del comerciante no demuestra el pago de los derechos, desde que pudo ser entre

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-277

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