274 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de las ordenazas, porque este precepto no se cumple con todas las formalidades establecidas, pues á causa del exceso de trabajo se prescinde de todo detalle, y solo se consigna la cantidad que se recibe y el nombre del que paga, como se ve en los dos recibos queacompaña (fojas 13 y 14), comprendiéndose en ellos centenarcs de manifiestos de carga llegada en diversos buques que no se nombran, de suerte que los recibos no pueden resistir el nuevo cobro; Que de aquí se deduce tambien la necesidad de la presentacion de los documentos originales, como lo ha establecido la Suprema Corte en la causa del Fisco contra D. Esteban Spinetto, y el inferior en la seguida contra D. Mariano Gutierrez; Que por otra parte, las planillas presentadas no son copia de libro alguno de la Aduana ; será á lo más, el resultado de algunos papeles 6 apuntaciones de mera tramitacion, que no son los libros fiscales á cuyos asientos sentribuye en general la fuerza de instrumento público; y la firma de los empleados públicos que suscriben esas planillas, no es suficiente para darles un valor que intrínsecamente no tienen ; Que aunque esas planillas tuvieran el carácter de instrumentos públicos, no por eso tendrán fuerza ejecutiva, pues la Suprema Corte ha declarado que solo tienen esa fuerza los instrumentos públicos comprendidos en el artículo 249 de !a ley de Procedimientos, y en el exhibido por Vócos no lo está; Que aún en el supuesto de deberse lo que se cobra, no habría obligacion de pagar intereses, mientras no se acreditara el haber incurrido en mora como deudor principal y como findor; Que respecto de lo que se cobra por la fianza prestada ála casa de Prieur, está exonerado de responsabilidad aunque la deuda fuera cierta, en virtud de lo dispuesto por el artículo 623 del Código de Comercio, y porque se le demanda el pago recien despues de tres años, cuando el deudor principal se ha retirado del comercio y anusentádose del país y cuando no puede hacer
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:274
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