es sabido que la Aduana no tiene que protestar las letras firma» das por sus deudores para que estos incurran en mora, y el mismo principio rige cuando no se ha dado plazo para el pago.
Que lo alegado por Monsegur para no responder de la fianza que constituyó por Pricur no es admisible, puesto que, segun el artículo 457 de las Ordenanzas, su fianza tiene el carácter de solidaria ; no siendo tampoco de aplicacion el artículo 623 del Código de Comercio porque Privur, que no es sinó una de las firmas de que Monsegur se valía para hacer sus desp. ¡chos en la Aduana, tiene bienes y está radicado en el país.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 14 de 1888, Y vistos: estos autos ejecutivos iniciados por el fisco de la nacion, representado por el Doctor Don Florentino Vócos, como encargado de la oficina B de Balances, contra Don Syla Monsegur, por cobro de la cantidad de ocho mil doscientos sesenta y cinco pesos con cuarenta y nueve centavos procedente de derechos deimportacion é intereses devengados hasta el quince de Diciembrede mil ochocientos ochenta y siete, adeudados por él, y por la casa de F. Pricur y compañía, de la que se dice huber sido fiador solidario, para resolver sobre la escepcion de inhabilidad del título opuesto á la ejecucion, Y considerando: 1° Que la accion ejecutiva de que se trata, se ha deducillo únicamente en virtud de las planillas acompañadas á fojas 4 y 2, que contienen los cargos formulados contra Monsegur, por la referida oficina de Balances, en la revisacion que esta ba practicado de documentos atrasados correspondien— tes á los años 1880 y 1881.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:280
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