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Fallos: 39:281 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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2" Que segun resulta de lo informado por la contaduría de la Aduana á foja 66, contestando á las preguntas contenidas en el oficio de foja 63, dichas planillas no son, ni pueden ser copia de los libros de dicha reparticion, sinó simplemente partidas en descubierto, cuyo reparo formula esclusivamente la oficina de Balances, sin participacion alguna de la administracion, en la formación del cargo, siendo el gefe de aquella personalmente interesado en un cincuenta por ciento, de los cobros que verifique, 3" Que esta circunstancia basta por sí sola para demostrar que bujo ningun concepto pueden ser considerados como instrumentos públicos, con todos los efectos legales que la ley atribuye ú estos respecto de terceros, pues solo deben tenerse por tales las cuentas sacadas de los libros fiscales, uutorizadas por el encargado de llevarlos, conforme ul inciso 5", artículo 979 del Código Civil, regla que no admite, por su naturaleza, una interpretacion estensiva á otros casos que no estén dentro de las condiciones precisas enumeradas en la disposicion citada, 4" Que si bien es cierto que las Ordenanzas de Aduana acuerdan al fisco accion ejecutiva para el cobro de los derechos adeudados, dicha accion se basa siempre en documentos originales que deben contener la firma del interesado sulicientemente autenticada por la intervencion de los diferentes funcionarios encargados del despacho de las mercaderías, tales como las letras, los manifiestos y facturas, razon por la cual no es necesario que aquellas sean debidamente protestadas, segun lo dispone el artículo 167 de las Ordenanzas, de modo que hacen plena fé y prueba contra el que los suscribe sin otro requisito.

5" Que segun se desprende de los artículos 116, 155 y 186 á 190 de las citadas Ordenanzas, las mercaderías solo pueden salir de la Aduana, 6 prévio pago de los derechos liquidados, 6 despues de irmarse por su importe letras á cuatro meses de plazo,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-281

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