gunda, corresponden á balances de los años mil ochocientos ochenta y cuatro y mil ochocientos ochenta y cinco, Á cuyo cobro no alcanza el encargo del demandante con arreglo al artículo tercero del decreto del Poder Ejecutivo, de primero de Febrero de mil ochocientos ochenta y scis, en el cual funda su personería.
Por estos fundamentos: se declara no haber lugar á la accion ejecutiva entablada, y se confirma con costas la sentencia apelada de foja ochenta y cuatro. Repónganse los sellos, devuélvanse los libros presentados y vuelvan al Juzgado de su procedencia.
BENJAMIN VICTORICA.— FEDERICO
IBARGÚREN. —C. $. DE LA TORRE.
— LUIS V. VARELA.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:284
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