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Fallos: 39:283 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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con sus propios documentos despues de transcurridos tantos años desde los actos generadores de esas cuentas, Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja 18, fallo: declarando inhábil el título con que se ha iniciado este juicio para proceder por la vía ejecutiva, no haciendo lugar en consecuencia 4 la ejecucion, con costas al ejecutante, con arreglo al artículo 277 de la ley de procedimientos.

Repónganse las fojas.

Virgilio M. Tedin, Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 10 de 1890. La Vistos y considerando: Primero. Que de las enunciaciones , « contenidas en los escritos de fojas ciento diez y seis y ciento cuarenta y uno, presentados por el demandante, resulta que en algunos de los libros de la Aduana mencionados en dichos escritos, aparecen anotados como pagados los derechos cuyo cobro se persigue en estos autos.

Segundo, Que cualquiera que sea el carácter que se atribuya Á esos libros, ellos forman parte de la contabilidad de la Adusna, y sirven, por lo mismo, ú desvirtuar las cuentas que se presentan como baec de esta demanda, á los efectos, al menos, de la accion ejecutiva, segun lo ha declarado ya la Suprema Corte, entre olros casos, en el resuelto con fecha veinte y dos de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve, en autos seguidos por el propio demandante con Cruz Medina y compañía.

Tercero. Que aparte de esto, se notaenlas planillas de fojasuna y y dos, que las últimas partidas de la primera y todas las de la se

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-283

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