efectiva la responsabilidad y el privilegio establecidos en el artículo 169 de las ordenanzas de Aduana. Pidió queno se hiciera lugar ú la ejecucion, con costas, Corrido traslado, el Dr. Vócos lo evacuó pidiendo que se rechazara con costas la escepcion, dijo: que el artículo 437 de las ordenanzas solo dispone que la Olicina de balances de cuenta al administrador de las faltas 6 defectos que note en los procedimientos observados por las otras oficinas y que resulten del registro que examine para la correccion y penalidades respecto de losemplendos; y en cuanto úlos comerciantes, que se les exija inmediato abono de lo que adeuden por rualquier causa, aunque sea la falta de un empleado que, por lo general, tiene lugar en connivencia con el comerciante ; Que ese artículo no impone ú la oficina una fórmula sucramental para proceder al cobro, y si ella ha adoptado la forma de liquidacion especificando la fecha de entruda del buque, el número del manifiesto adeudado, el nombre del buque, el número de su registro y el monto de los derechos impagos, ha sido para evitar las argucias de los deudores: á la oficina le bastaba especificar el número del manifiesto impago y el año á que correspondía ; Que hace lo menos seis meses que la oficina citó ú Monsegur para bacerle saber los cargos que resultaban en su contra; concurrió varias veces un hermano del deudor como encargado de él, que se hallaba en Europa y dos personas más, se impusieron y examinaron todo, y acabaron por reconocer la cuenta, pidiendo que se les esperara hasta el regreso del deudor ó hasta recibir instrueciones de él ; Que mientras esto sucedía Monsegur hipotecaba sus propiedades por más de 600,000 pesos ante el escribano D. Anacleto Resta en Diciembre de 1887 y Enero de 1888 y se presentó despues ú la oficina ofreciendo pagar la cuenta, pero exigiéndosele un recibo por chancelacion de cuentas con la Aduana, á lo que
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:275
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