chos que hoy se le cobran, aunque es probable que así sea, no pudiendo desaparecer la duda mientras no se exhiba el manifiesto de despacho original en que se funda el crédito que se roclama; Que atenta lu forma de pagarse los derechos, que fijan los artículos 155 y siguientes de las ordenanzas, la entrega de las mercaderías acredita prima facie que el derecho ha sido pagado cuando no está afianzado 6 no pasa de 100 pesos, y aún resultando lo contrario, el despachante queda exento de responsabilidad, haciéndose esta efectiva en los empleados que han dado lugar al hecho (art. 187 ú 190) ; Que en cuanto ú los derechos afanzados, solo lleva consigo prima facie, la presuncion de la existencia de la deuda, la letra que gira la Aduana por su valor, aceptada por el despachante y su findor, y en consecuencia, es ese el único título hábil con que pueda ejecutarse por tales derechos ; Que consta que la casa Prieur despachaba bajo fianza, pues el ejecutante le exige el pago como fador, y probaría en oportunidad que tambien él, Monsegur, despachaba en las mismas condiciones; Que en las planillas presentadas por el ejecutante, hay solo seis partidas que no alcanzan 4 100 pesos, de manera que sila deuda existe, deben existir tambien en poder de la administracion, las letras correspondientes ú la casi totalidad de la suma que se demanda; Que no espresando las letras el manifiesto de despacho á que corresponden, si pudiera cobrarse derechos sin exhibirlas, resultaría que el deudor estaría colocado á In merced del acreedor y que no tendría los medios de resistir el segundo cobro que se le hiciera; Que no puede decirse que el pago de derechos al contado 6 en letras, puede acreditarse con el recibo que debe otorgar la te— surería de la Aduana, conforme á lo que manda el artículo 481 Y. x 18
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:273
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