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Fallos: 39:276 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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senegó por no considerarlo el ejecutante en sus facultades; en vista de esto, Monsegur pidió el recibo por chancelacion al administrador de Aduana, quien le contestó que si la oficina de balances se lo daba, él lo visaría; Que despues de esto, en la primera quincena de Febrero de 1888, Monsegur enagenó sus propiedades por ante el escribano Barrenechea á favor de su hermano y de su suegro por más de 900,000 pesos, negándose en seguida á pagar el crédito que se le reclama ; Que así, no es cierto que no se hayan dado á conocer ú Monsegur los antecedentes de su deuda, y aunque lo es que tales antecedentes no han silo presentados en juicio, ello se debe á que no hay necesidad de hacer'o, desde que son instrumentos públicos las cuentas sacadas de los libros fiscales y autorizados por el encargado de llevarlos, y desde que la Suprema Corte ha declarado ya esto mismo, así como que la accion del fisco para el cobro de los derechos de Aduana, es ejecutiva, (Sentencia de 22 de Marzo de 1887, t. 10, série 2") ; Que lu prueba de que los derechos que se cobran, no han sido pagudos, está en que no se presenta el recibo que ha debido en todo caso otorgarse, conforme al artículo 181 de las ordenan20 ; Que la insinuacion de que se ha sorprendido al administrador de Aduana para que ponga su visto bueno en las planillas presentadas, es gratuita, y se destruye con la consideracion de que esas planillas fueron elevadas al administrador, como consta de autos, para que se embarguran las mercaderías de Monsegur, caso de existir en la Aduana; Que manifestando Monsegur, ofreciendo probarlo, que las mercaderías que él despachaba estaban afianzadas, no es ej caso del artículo 187 de las Ordenanzas, que responsabiliza á los empleados por entrega de mercaderías no afianzadus ; pero de todos modos, la responsabilidad impuesta á los empleados,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-276

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