272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de pago de derechos, sinó al empleado que lo consintió (artículos 187 y siguientes, 434, 433, etc.); Que por esto es menester que se presenten todos los antecedentes de donde resulte la deuda 6 la diferencia, porque puede ser de aquellos que no dan accion contra el comerciante 5 de las que se prescriben por un término menor que el ordinario de diez años; Que segun la tramitucion prescrita por las ordenanzas de Aduana para el despacho de mercaderías (citas de artículos ú foja 25), resulta que es el manifiesto que debe estenderse en papel sellado, y que la ley llama original, el que debe la Aduana presentar para fundar y acreditar sus derechos, Así resulta de Ja naturaleza de las operaciones y en este sentido es la práctica que siempre se ha seguido ; Que la necesidad de la presentacion de los documentos origi= nales, resulta clara y prácticamente del siguiente caso: entre los centenares de documentos que presentaba al despacho en el año 1880, figuraban cinco cujon:s con diez gruesas de cajas de píldoras cada uno y quince cajones más con almanaques; los manifestó en forma, pero no los recibió porque se habían quemado en la lancha y esos cajones se rebajaron de los manifiestos respectivos. Entretanto en el manifiesto general del buque aparecieron esos esjones al darle balance, pero en la tesorería no había constancia ni de que hayan pagado los derechos ni de que hayan sido exonerados de ellos; y solo se sabrá si es deudor ó no trayendo los documentos originales en los cuales debe haberse hecho constar la rebaja; Que por una casualidad ha encontrado entre sus papeles la solicitud que presentó (foja 14) con el motivo indicado, y precisamente consta en ella que los veinte cajones pertenecían al cargamento del buque americano Ancher, que es el primero que figura en la planilla presentada por el Dr. Vócos, sin que pueda afirmar que sean los correspondientes 4 sus cajones, los dere
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:272
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