rectos contra D. Syla Monsegur por derecho é intereses correspondientes á los años 1880 4 84; la segunda comprende los cargos de la misma procedencia contra los señores E, Prieur y €", correspondientes al año 1885, Despachada la ejecucion y depositados por Monsegur ú la órden del Juez los 8265 pesos 49 centésimos reclamados, se lecitó de remate, En esta oportunidad, opuso la excepcion de inhabilidad del título, y dijo: Que el título presentado no es una liquidacion, puesto que esta supone hechos y cifras, de donde resulta la igualdad ó saldo de una cuenta ; Que no es tampoco una cuenta, porque no espresa el orígen, causa ó motivo de la deuda, sinú solo el nombre de tal ó cual buque y la cantidad que se cobra, como si fuera el buque el dendor, y el ejecutado su consiguatario ; Que segun los artículos 435, 36 y 37 de las ordenanzas, la Oficina de Balances de Registros concluidos, debe hacer el balance al registro con tolos los antecedentes que ellos mencionan; y por tanto, no puede reclamar obligacion alguna al despachante sin justificarle con los propios papeles que le han servido para hacer el balance ; Que entretanto, y sin decirle cómo y por qué los debe, se le cobran en este caso derechos correspondientes 4 mercaderías que le fueron entregadas siete ú ocho años atrás, con todas las formalidades que las ordenanzas prescriben ; Que el Administrador de Rentas ha de haber puesto su conforme en los documentos presentados, por sorpresa por pensar que se trataba de una simple cuenta para presentarla al deudor, y sujeta á los reparos consiguientes; Que la legislacion de Aduana, severa como es, para asegurar la renta, límita la accion fiscal y la hace cesar desde el momento que las mercaderías han sido entregadas al despachante, no teriendo derecho despues de hacer este reclamo alguno por la falta
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:271 
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