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Fallos: 39:202 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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mérito de las demás informaciones corrientes en autos: se resuelve fijar en dos pesos moneda nacional el valor de cada un metro cuadrado de la área ú espropiarse.

Considerando por lo que respecta á la indemnizacion de los daños que se hace derivar de las emanaciones producidas por la torre de ventilacion construida á inmediaciones del terreno del espropiado : que no siendo tales daños resultado de la espropiacion, sinó de obras construidas fuera del terreno espropiado, la accion para su cobro, si existe, debe ser ventilada en el juicio ordinario correspondiente, y no en el presente, que se refiere solo á las indemnizaciones debidas por efecto inmediato de la espropiacion ¡se resuelve conbrmar á este respecto, la sentencia npelada, Considerando por lo que respec'a á la partida relativa á in— demnizacion por efecto de emaniciones de la cloaca misina, construida en el terreno del espropiado: que segun el informe judicial de foja doscientas once, tales emavaciones no existen en la forma en que las obras han sido construidas y que ningun perjuicio procede, en consecuencia, por tal causa, ála propiedad del demandado : se resuelve no hacer lugar á la indemnizacion reclamada sobre este punto.

Considerando en lo que respecta á los daños y perjuicios demandados por la ocupacion del terreno: que son correctas las observaciones aducidas por el Juez de seccion: se confirma en lo que ú ellos concierne la sentencia apelada.

Considerando en lo que hace á los daños procedentes de la interrupcion de la cañada que se dice sirve para el desagúe é irrigacion de los terrenos del espropiado : que segun se espresa en el acta de foja cincuenta y seis, y lo afirma el Juez de scccion en la sentencia apelada, la parte espropiante ha tomado á su cargo el restablecimiento de los lugares al estado en que se hallaban antes de la ejecucion de los trabajos que dan ocasion este juicio, y que no es procedente, en consecuencia, indemniza

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-202

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