del señor Parry esa misma superficie hasta la profundidad de la cloaca.
6' Que conrespecto á los perjuicios que se cobran, por cuanto las Obras de Salubridad, cortando 6 interrumpiendo el curso de una cañada, que alimenta los canales de los terrenos bajos del señor Parry, tampoco puede ser tomado en consideracion, porque esta reclamacion se encuentra en el mismo caso que la insalubridad á que se refiere el considerando primero, como por cuanto el representante de las Obras de Salubridad se comprometió á hacer las necesarias para que esos defectos no se produjeran.
Por estas consideraciones, y de conformidad ú las leyes citadas, fallo que la Comision de Obras de Salubridad debe pagar y pague á D. Guillermo Grifflth Parry, á los diez dias de ejecutoriada la presente, la suma de mil ochocientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional, con sus intereses desde la demanda; dejando á salvo las acciones á que se refivren los considerandos primero y segundo de esta sentencia, Notifíquese con el origi"mal y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 20 de 1890.
Vistos : Teniendo en consideracion por lo que respecta al valor del terreno á espropiarse, las enunciaciones contenidas en el informe espedido por el perito nombrado por parte del espropiado, ú foja setenta y ocho, ya respecto á dicho valor, ya respecto á operaciones de compra-venta de terrenos situados en las proximidades del que forma la materia de este juicio, como el
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:201
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