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Fallos: 39:198 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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| 198 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE de Parry en este acto, rechazó la oferta que se le hacía, fundándose en que los perjuicios que se le irrogaban por la construccion del túnel de la Obras de Salubridad, eran mucho mayores, en razon de la insalubridad en que quedaba su propiedad, que la hacía inhabitable para vivir con familia, con la que residía permanentemente, los que le había ocasionado el acumulamiento de tierra removida para esas obras, inseguridad, destruccion de árboles y demís que se alega en dicha acta.

2 Que en este estado y si1 reconocerse de parte á parte los hechos alegados, y sin perjuicio de insinuarlos cada uno de ellos álos peritos ú otros que hagan ú sus derechos, se procedió al nombramiento respectivo, con arreglo el artículo 6° de la ley nacional de espropiacion, recayendo por parte de la Comision, en la persona de D. Manuel Gache, y por la del Sr. Parry en la de D. José Gonzalez Bonorino, quienes aceptaron el cargo, como consta á foja 46 y foja 46 vuelta, conviniéndose en que se practicara la vista ocular, corriente á foja 56.

3" Que consignada la cantidad ofrecida, como consta ú foja 52, st mandó dar al espropiante la posesion provisoria.

4" Que á fojas 78 y 88se espidieron los peritos, Sres. Gonzalez Bonorino y Gache, estimando el primero las indemnizaciones ú pagarse, en la suma de sesenta y tres mil setecientos cuarenta y dos pesos con treinta y un centavos moneda nacional ; y el segundo, en la de novecientos setenta pesos con sesenta centavos de igual moneda ; cuyos dictámenes fueron objetados por ambas partes en los escritos de foja 147 y foja 427, ratificindose las objeciones en vl juicio verbal señalado al eferto, cuya acta corre á foja 138, llamándose por el Juzgado autos para resolucion.

Y considerando : 1" Que de conformidad al artículo 46 de la ley de Setiembre 13 de 1866, la espropiacion debe limitarse, en cuanto ú sus objetos, al valor de la tierra y daños y perjuicios positivos, y en este sentido, no pueden ser tomados en conside

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-198

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