cion a'guna por esta causa; se confirma tambien sobre este punto, la sentencia mencionada.
Considerando, finalmente, en lo que se refiere á las demás indemnizaciones de que hace mérito la sentencia apelada: que son fundadas las consideraciones aducidas en ella; se confirma igualmente dicha sentencia.
De conformidad al artículo diez y ocho de la ley de espropiación, se declaran de cargo del espropiante las costas causadas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.—FEDERICO IBAR-
GÚREN — C. S, DE LA TORRE, —
AÑEL BAZAN.
CAUSA LXXIV
Contienda de competencia entre el Juez Federal de San Juan y el de Mendoza con -rotivo de un embargo ordenado por este último, en el interdicto seguido por los señores Aranda contra D. Desiderio Aguiar.
Sumario. — No existiendo antecedentes para juzgar dentro de qué límites jurisdiccionales está situado el punto en que se
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:203
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