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Fallos: 39:203 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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cion a'guna por esta causa; se confirma tambien sobre este punto, la sentencia mencionada.

Considerando, finalmente, en lo que se refiere á las demás indemnizaciones de que hace mérito la sentencia apelada: que son fundadas las consideraciones aducidas en ella; se confirma igualmente dicha sentencia.

De conformidad al artículo diez y ocho de la ley de espropiación, se declaran de cargo del espropiante las costas causadas, y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—FEDERICO IBAR-
GÚREN — C. S, DE LA TORRE, —

AÑEL BAZAN.


CAUSA LXXIV
Contienda de competencia entre el Juez Federal de San Juan y el de Mendoza con -rotivo de un embargo ordenado por este último, en el interdicto seguido por los señores Aranda contra D. Desiderio Aguiar.

Sumario. — No existiendo antecedentes para juzgar dentro de qué límites jurisdiccionales está situado el punto en que se

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-203

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